Notas personales sobre cine, temas animalistas y proyectos audiovisuales
Propuestas de la monografía jurídica
LOS ANIMALES Y EL DERECHO EN LA HEROICA
Autor:
Nicolás Román Borré
PROPUESTAS DE DECRETO DISTRITAL
3.1 Decreto N° 101 de 2003
"Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital
0498 del 12 de septiembre de 2000"
El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, la Ley 5 de 1972, el Decreto 497 de 1973 y la Ley 84 de 1989
DECRETA:
Artículo primero.- Suprímase los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo primero del Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000.
Artículo segundo.- Adiciónese al artículo tercero del Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000, los siguientes ítems:
c) Crear un centro de recuperación y tratamiento de animales.
d) Celebrar convenios con entidades defensoras de animales.
e) Asesorará a todas las entidades que tengan relación con asuntos faunísticos.
Artículo tercero.- Para efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000 se hace necesario reglamentarlo. Lo cual se hará de la siguiente forma:
Créanse los siguientes comités: Directivo, Jurídico, Operativo y Recuperación.
El Comité Directivo estará conformado por: Presidente, Tesorero, Secretaria, Fiscal y Vocal. Serán elegidos por los miembros de la Junta Defensora de Animales para un período de dos años.
Funciones del Presidente:
Representar legalmente a la Junta Defensora de Animales.
Presidir las reuniones y firmar las actas.
Celebrar los convenios pertinentes previa aprobación del Comité Directivo.
Promover ante los entes territoriales y entidades internacionales la consecución de recursos.
Funciones del Tesorero:
Vigilar los bienes de la Junta.
Ordenar el pago de las cuentas.
Presentar el presupuesto anual y someterlo a consideración de los miembros de la Junta.
Elaborar los balances.
Funciones del Fiscal:
Hacer cumplir las actas y determinaciones del Comité Directivo.
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
Aprobar los informes del Tesorero.
Funciones del Vocal:
Asistir a las reuniones
Coordinar a los veedores cívicos.
Difundir a los medios de comunicación las labores de la Junta.
El Comité de Educación, estará integrado por los miembros de los Centros Educativos y las asociaciones defensoras de animales.
El Comité Jurídico redactará propuestas normativas y estará integrado por el Personero y el director de la U.M.A.T.A..
El Comité Operativo estará integrado por el Personero, la U.M.A.T.A y las asociaciones defensoras de animales. Sus labores serán de inspección y de recepción de quejas.
El Comité de recuperación será coordinado por la U.M.A.T.A. y en él se brindará tratamiento veterinario y protección a los animales necesitados.
Artículo cuarto.- Modifíquese el parágrafo del artículo cuarto del Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000, el cual quedará con el siguiente tenor: Los veedores cívicos estarán integrados por cualquier persona que demuestre interés especial en la protección animal, y serán seleccionados para períodos de dos años.
Artículo quinto.- Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo el primer viernes de cada mes. Y la de los comités, cuando así lo establezcan los miembros.
Artículo sexto.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias
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3.2 Decreto N° 102 de 2003
"Por medio del cual se prohíbe el tránsito de todos los
vehículos de tracción animal"
El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y la Ley 769 de 2002
DECRETA:
Artículo primero.- Prohíbase, sin excepción, el tránsito de todos los vehículos de tracción animal en el Distrito de Cartagena de Indias.
Artículo segundo.- Destínese un rubro del presupuesto del despacho, para apoyar las actividades sustitutivas de quienes deriven el sustento de esa actividad.
Artículo tercero.- Confórmese un equipo interinstitucional en donde participen, el S.E.N.A., la Junta Defensora de Animales, entidades defensoras de animales o similares y la Cámara de Comercio; con el objeto de velar por el destino final de los animales y garantizar el período de adaptación laboral de los propietarios de los vehículos.
Artículo cuarto.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias
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3.3 Decreto N° 103 de 2003
"Por medio del cual se regula la tenencia de mascotas
y se ordena la enseñanza obligatoria de las normas
de protección animal en los Centros Educativos"
El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y la Ley 84 de 1989
DECRETA:
Artículo primero.- Definición: Se denominará mascota aquel animal que depende del ser humano y por él que debemos responder.
Obligación: La Secretaría del Interior vigilará las actividades de las tiendas de mascotas. Los mencionados establecimientos podrán entregar animales en custodia, cuando sus locales acrediten poseer condiciones económicas, de espacio, higiene y manejo veterinario adecuado; así como el cumplimiento de las regulaciones y condiciones que sean impuestas por la Junta Defensora de Animales.
Estadísticas: La Secretaría del Interior llevará un registro de mascotas, allí se expedirá un carnet a cada tenedor, en el cual estará la foto del animal y sus características, lo mismo que el nombre y dirección del custodio. Las personas deberán registrar sus mascotas en el término de dos meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo.- Se reconoce el derecho a tener animales en cualquier vivienda urbana siempre y cuando se tengan en buenas condiciones y no generen problemas de salud al animal o la comunidad.
Artículo segundo.- Se incluirá en todo plantel de educación del Distrito, la cátedra de ética animal, cuyo contenido será la promoción y fomento de la cultura social animalista que incluya aspectos relacionados con la Ley de protección de los animales.
Artículo tercero.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias
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3.4 Decreto N° 104 de 2003
"Por medio del cual se prohíbe la venta
en vía pública de animales"
El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, las Leyes 9 de 1979, 84 de 1989 y la Resolución 2311 de 1986
DECRETA:
Artículo primero.- Queda prohibida la venta o comercialización de cualquier clase de animal en vía pública.
Artículo segundo.- La comercialización de animales para el consumo humano, requerirá autorización expresa del Departamento Administrativo de Salud D.A.D.I.S., después de cumplir las condiciones de higiene respectivas.
Parágrafo: El sacrificio de los especimenes destinados a satisfacer las necesidades alimenticias, deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que causen el menor sufrimiento posible al animal.
Artículo tercero.- Ningún establecimiento de comercio que se dedique en todo o en parte, a la venta de carne, podrá abrir su puertas hasta tanto no cuente con el visto bueno de la Junta Defensora de Animales.
Artículo cuarto.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias