ACCION DE CUMPLIMIENTO
Instaurada por el Club Cultural Vlad
Señores
MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR
Distrito Judicial de Cartagena
E. S. D.
Referencia: Acción de Cumplimiento - cosos públicos
Entidad Infractora: Alcaldía de Cartagena
Honorables Juristas
Por medio del presente, y de la manera más respetuosa, interponemos ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la Alcaldía de Cartagena de Indias, por la inobservancia sistemática del Distrito en acatar la obligación legal de crear
COSOS PÚBLICOS, consagrados expresamente en la Ley 84 de 1989 y en el Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.HECHOS
1- Desde el año 1989 existe en Colombia la Ley 84 ó Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que en su artículo 14 ordena a los alcaldes destinar un inmueble para albergar animales.
2- Durante la vigencia de la Ley 84 de 1989, la Alcaldía de Cartagena de Indias jamás constituyó albergues, cosos públicos o similares.
3- La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) reiteró expresamente en su artículo 97, la creación de COSOS PÚBLICOS en todos los municipios del país.
4- El 30 de agosto de 2002 presentamos un derecho de petición a la Alcaldía de Cartagena de Indias, con el objeto de que cumplieran lo establecido en la Ley, y en caso negativo, constituir la renuencia de la misma como lo establece el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
5- El 5 de noviembre de 2002, nuevamente manifestamos a través de un derecho de petición a la Alcaldía de Cartagena de Indias, que cumplieran lo establecido en la Ley sobre COSOS PÚBLICOS.
6- Sin embargo hasta la fecha, el Distrito sigue incumpliendo la normatividad sobre los mencionados inmuebles y no contestó las peticiones arriba referenciadas.
7- En virtud de la inexistencia de COSOS PÚBLICOS, muchos animales sufren lesiones en las vías y además ocasionan accidentes de tránsito; dichos animales fallecen sin la asistencia veterinaria, ya que no existe personal disponible para atender los casos requeridos en la ciudad.
AUTORIDAD PÚBLICA INFRACTORA
La autoridad pública infractora es la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMAS INCUMPLIDAS
La presente acción tiene como soporte jurídico el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y las Leyes 84 de 1989, 393 de 1997 y 769 de 2002.
PRUEBAS Y ANEXOS
Para que los Honorables Magistrados lleguen al convencimiento de la certeza y legitimidad de la presente acción pública, solicitamos que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexamos:
Renuencia del incumplimiento.
Copia de la misiva firmada el 30 de agosto de 2002.
Copia de la misiva firmada el 5 de noviembre 2002.
Normas del orden nacional que ordenan la creación de cosos públicos.
Aunque el ordenamiento señala que no es necesario probar la Ley sino invocarla, adjunto copia de los artículos legislativos incumplidos.
Fotos
Fotografías de animales que viven en la calle o que han sido lesionados en accidentes de tránsito por falta de un coso público.
SOLICITUD
Mediante la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, solicitamos a los ilustres juristas que ordenen al señor alcalde CARLOS DIAZ REDONDO que se sirva crear a la menor brevedad el Coso Público de Cartagena, como lo preceptúan las Leyes 84 de 1989 y 769 de 2002.
NOTIFICACIONES
La Alcaldía Distrital recibe notificaciones en el Centro Histórico, Palacio de la Aduana oficina de correspondencia. Domicilio Cartagena de Indias.
Nuestra entidad recibirá notificaciones en la Urbanización Portal del Virrey Manzana 8 Lote 2. Domicilio Cartagena de Indias.
ACLARACIÓN OBLIGATORIA
Como lo ordena el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 manifestamos bajo la gravedad de juramento que no hemos presentado otra acción respecto a los hechos y derechos aquí transcritos.
Implorando Justicia de vuestras Excelencias
CLUB CULTURAL VLAD
Sección Ecológica