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Frases

 

 

"Después de todo,
el cine es el único sueño
que se tiene con los ojos abiertos"

Eliseo Subiela

 

 

"El hecho simple de

que mi perro me quiera más

que yo a él, constituye una

realidad tan innegable, que,

cada vez que pienso en ella,

me avergüenzo.


El perro está siempre

dispuesto a dar su vida por mí.


Si yo hubiera sido atacado

por un león o un tigre,
Ali, Bully, Tito, Staci y todos

los demás habrían afrontado

la desigual batalla,

sin titubear ni un instante,

para defender mi vida,

aunque sólo hubiera sido

por unos momentos.
¿ Y yo? "

Konrad Lorenz
Premio Nobel de Medicina 1973

 

 

"A fuerza de ver películas

y de amarlas
se tiene el deseo de realizarlas.


Ya no se va a la sala por azar,
sino con la voluntad de hacer cine"

François Truffaut

 

 

 

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6 février 2005 7 06 /02 /février /2005 00:00

 

 

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Instaurada por el Club Cultural Vlad

 

 

 

Señores

MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

Distrito Judicial de Cartagena

E. S. D.

 

Referencia: Acción de Cumplimiento - cosos públicos

Entidad Infractora: Alcaldía de Cartagena

 

Honorables Juristas

Por medio del presente, y de la manera más respetuosa, interponemos ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la Alcaldía de Cartagena de Indias, por la inobservancia sistemática del Distrito en acatar la obligación legal de crear COSOS PÚBLICOS, consagrados expresamente en la Ley 84 de 1989 y en el Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

HECHOS

1- Desde el año 1989 existe en Colombia la Ley 84 ó Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que en su artículo 14 ordena a los alcaldes destinar un inmueble para albergar animales.

2- Durante la vigencia de la Ley 84 de 1989, la Alcaldía de Cartagena de Indias jamás constituyó albergues, cosos públicos o similares.

3- La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) reiteró expresamente en su artículo 97, la creación de COSOS PÚBLICOS en todos los municipios del país.

4- El 30 de agosto de 2002 presentamos un derecho de petición a la Alcaldía de Cartagena de Indias, con el objeto de que cumplieran lo establecido en la Ley, y en caso negativo, constituir la renuencia de la misma como lo establece el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

5- El 5 de noviembre de 2002, nuevamente manifestamos a través de un derecho de petición a la Alcaldía de Cartagena de Indias, que cumplieran lo establecido en la Ley sobre COSOS PÚBLICOS.

6- Sin embargo hasta la fecha, el Distrito sigue incumpliendo la normatividad sobre los mencionados inmuebles y no contestó las peticiones arriba referenciadas.

7- En virtud de la inexistencia de COSOS PÚBLICOS, muchos animales sufren lesiones en las vías y además ocasionan accidentes de tránsito; dichos animales fallecen sin la asistencia veterinaria, ya que no existe personal disponible para atender los casos requeridos en la ciudad.

AUTORIDAD PÚBLICA INFRACTORA

La autoridad pública infractora es la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMAS INCUMPLIDAS

La presente acción tiene como soporte jurídico el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y las Leyes 84 de 1989, 393 de 1997 y 769 de 2002.

PRUEBAS Y ANEXOS

Para que los Honorables Magistrados lleguen al convencimiento de la certeza y legitimidad de la presente acción pública, solicitamos que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexamos:

Renuencia del incumplimiento.

Copia de la misiva firmada el 30 de agosto de 2002.

Copia de la misiva firmada el 5 de noviembre 2002.

Normas del orden nacional que ordenan la creación de cosos públicos.

Aunque el ordenamiento señala que no es necesario probar la Ley sino invocarla, adjunto copia de los artículos legislativos incumplidos.

Fotos

Fotografías de animales que viven en la calle o que han sido lesionados en accidentes de tránsito por falta de un coso público.

SOLICITUD

Mediante la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, solicitamos a los ilustres juristas que ordenen al señor alcalde CARLOS DIAZ REDONDO que se sirva crear a la menor brevedad el Coso Público de Cartagena, como lo preceptúan las Leyes 84 de 1989 y 769 de 2002.

NOTIFICACIONES

La Alcaldía Distrital recibe notificaciones en el Centro Histórico, Palacio de la Aduana oficina de correspondencia. Domicilio Cartagena de Indias.

Nuestra entidad recibirá notificaciones en la Urbanización Portal del Virrey Manzana 8 Lote 2. Domicilio Cartagena de Indias.

ACLARACIÓN OBLIGATORIA

Como lo ordena el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 manifestamos bajo la gravedad de juramento que no hemos presentado otra acción respecto a los hechos y derechos aquí transcritos.

Implorando Justicia de vuestras Excelencias

 

 

CLUB CULTURAL VLAD

Sección Ecológica

 

 

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