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Frases

 

 

"Después de todo,
el cine es el único sueño
que se tiene con los ojos abiertos"

Eliseo Subiela

 

 

"El hecho simple de

que mi perro me quiera más

que yo a él, constituye una

realidad tan innegable, que,

cada vez que pienso en ella,

me avergüenzo.


El perro está siempre

dispuesto a dar su vida por mí.


Si yo hubiera sido atacado

por un león o un tigre,
Ali, Bully, Tito, Staci y todos

los demás habrían afrontado

la desigual batalla,

sin titubear ni un instante,

para defender mi vida,

aunque sólo hubiera sido

por unos momentos.
¿ Y yo? "

Konrad Lorenz
Premio Nobel de Medicina 1973

 

 

"A fuerza de ver películas

y de amarlas
se tiene el deseo de realizarlas.


Ya no se va a la sala por azar,
sino con la voluntad de hacer cine"

François Truffaut

 

 

 

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21 janvier 2005 5 21 /01 /janvier /2005 00:00

 

 

Propuestas de la monografía jurídica

LOS ANIMALES Y EL DERECHO EN LA HEROICA

Autor: Nicolás Román Borré

 

PROPUESTAS DE ACUERDO DISTRITAL

7.1 Acuerdo N° 01 de 2003

 

"Por medio del cual se destina un rubro para el Coso Público

de Cartagena y la Junta Defensora de Animales"

 

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, la Ley 5 de 1972, el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989, el Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000 y la Ley 769 de 2002,

ACUERDA:

Artículo primero.- Dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto 497 de 1973, por consiguiente crease un rubro para la Junta Defensora de Animales.

Artículo segundo.- Dar cumplimiento al artículo 97° de la Ley 769 de 2002, por consiguiente crease un rubro para el Coso público de Cartagena.

Artículo tercero.- De conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, la oficina de valorización de la Alcaldía, cobrará un 0.5 % adicional a los gravámenes actualmente vigentes.

Dicho valor se distribuirá de la siguiente forma: 0.4 % con destinación especifica para el Coso público de Cartagena, en las partidas del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte. 0.1 % con destinación especifica para la Junta Defensora de Animales, en las partidas de la U.M.A.T.A..

Artículo cuarto.- Las entidades defensoras de animales o similares, tendrán la facultad de inspeccionar el destino de los recursos objeto del Acuerdo.

Artículo quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Presidente del Concejo Secretario General

Alcalde Mayor de Cartagena de Indias

 

**************************************

 

7.2 Acuerdo N° 02 de 2003

 

"Por medio del cual se prohíbe la presentación de animales

en circos o espectáculos públicos.

Además se prohíbe a los funcionarios del Distrito,

expedir licencias o permisos,

a los eventos que posean animales"

 

 

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, la Ley 5 de 1972, el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989 y el Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000.

ACUERDA:

Artículo primero.- Queda prohibida a toda organización de tipo circense, evento de tipo cultural o comercial, la posesión, exhibición, utilización, presentación, explotación y comercio en cualquier forma de animales, dentro del ámbito territorial de Cartagena de Indias.

Artículo segundo.- Se prohíbe terminantemente a los funcionarios del Distrito, expedir licencias a cualquier tipo de evento o espectáculo público que posea animales.

Artículo tercero.- La Secretaría del Interior, impondrá a quienes incumplan lo establecido en el presente Acuerdo, multa de 100 a 800 salarios mínimos vigentes.

Artículo cuarto.- Las especies de fauna que se hallen en circos o eventos públicos, serán aprehendidos y llevados al coso público de Cartagena.

Los gastos ocasionados por el traslado de animales, alimentación y cuidado en general correrán por cuenta de la persona natural o jurídica a quien se le haya quitado.

Artículo quinto.- Las entidades defensoras de animales o similares, podrán elevar denuncia a la Secretaría del Interior sobre la violación del contenido normativo del presente Acuerdo.

Artículo sexto.- El dinero que se recaude por concepto de multa, será destinado para el fortalecimiento de campañas educativas en la Junta Defensora de Animales.

Artículo séptimo.- Los animales silvestres que no pertenezcan al territorio colombiano, serán enviados a sus lugares de origen. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con la Junta Defensora de Animales solicitarán a través de la Cancillería colombiana, la colaboración del país de donde sean oriundo los especimenes faunísticos.

Artículo octavo.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Presidente del Concejo Secretario General

Alcalde Mayor de Cartagena de Indias

 

**************************************

 

7.3 Acuerdo N° 03 de 2003

 

"Por medio del cual se prohíbe el libre tránsito de animales

que estén bajo la custodia de una persona"

 

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, la Ley 5 de 1972, el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989 y el Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000.

ACUERDA:

Artículo primero.- Queda prohibido el libre tránsito de animales que estén bajo la custodia de una persona, en las calles, zonas de recreo, parques, etc.

Parágrafo único.- Cuando no se conozca el titular que tenga derecho de custodia sobre el animal, éste último podrá ser aprehendido por cualquier persona y llevado al coso público de Cartagena.

Artículo segundo.- La Secretaría del Interior, impondrá a quienes incumplan lo establecido en el presente Acuerdo, multa de 10 a 100 salarios mínimos vigentes.

Parágrafo.- El recurso patrimonial que se recaude por concepto de multa, será destinado para el fortalecimiento de campañas operativas y de rescate, de la Junta Defensora de Animales.

Artículo tercero.- Las personas que pierdan con justa causa, el animal que por Ley esté bajo su custodia, deberán informarlo a la menor brevedad a la Junta Defensora de Animales y a la Secretaría del Interior, en aras a evitar la sanción descrita en el artículo segundo.

Artículo cuarto.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Presidente del Concejo Secretario General

Alcalde Mayor de Cartagena de Indias

 

**************************************

 

7.4 Acuerdo N° 04 de 2003

 

"Por medio del cual se regulan las Cabalgatas"

 

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, la Ley 5 de 1972, el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989 y el Decreto Distrital 0498 del 12 de septiembre de 2000.

ACUERDA:

Artículo primero.- Se prohíbe la autorización de viabilidad a las cabalgatas en el casco urbano del Distrito de Cartagena de Indias.

Parágrafo único.- Sólo podrán autorizarse aquellas cabalgatas que transiten por calles destapadas después de que su recorrido haya sido aprobado por la Junta Defensora de Animales.

Artículo segundo.- En las tradicionales fiestas de la virgen de La Candelaria, no se permitirá el tránsito de equinos, carretas o similares, impulsados por los primeros.

Artículo tercero.- La Alcaldía por intermedio de la Secretaría de Educación, la Junta Defensora de Animales y la U.M.A.T.A., promoverán talleres de sensibilidad, respeto y solidaridad con los caballos, burros y demás cuadrúpedos.

Artículo cuarto.- En el caso que se autorice la cabalgata, según lo preceptuado en el parágrafo único del artículo primero del presente Acuerdo, se llevará a cabo una inspección exhaustiva en los animales, por parte de los veterinarios de la U.M.A.T.A., quienes para el efecto expedirán un certificado de óptima salud.

Artículo quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Presidente del Concejo Secretario General

Alcalde Mayor de Cartagena de Indias

 

 

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