Notas personales sobre cine, temas animalistas y proyectos audiovisuales
ESTRICNINA Y OTROS
28 de abril - 2000
CLUB CULTURAL VLAD
SECCION ECOLOGICA
Urbanización Portal del Virrey Mz 8 Lt 2
Registro Cámara de Comercio # 001458
E-mail:
clubvlad@hotmail.comCartagena de Indias - Colombia
Señores
MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR
Distrito Judicial de Cartagena
E. S. D.
Referencia: Acción Popular
Entidad Infractora: Alcaldía de Cartagena - DADIS
Honorables Juristas
Por medio del presente, y de la manera más respetuosa, interponemos ACCIÓN POPULAR contra la Alcaldía de Cartagena de Indias, por vulnerar los derechos de las especies animales en la ciudad.
HECHOS
1- La Alcaldía de Cartagena de Indias (por intermedio del Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS) asesina a los animales con
ESTRICNINA. Veneno expresamente prohibido por el artículo 13 de la Ley 84 de 1989 y ratificado por el artículo 17 ibídem.2- A los animales injustamente sacrificados no les son abiertos expedientes veterinarios ni fichas clínicas, para combrobar si legalmente es necesaria su muerte, conforme a las causales de Ley.
3- La Alcaldía de Cartagena de Indias incumple la obligación de investigar por vía oficiosa las contravenciones descritas en el Estatuto Nacional de Proteccion Animal. En Cartagena decenas de burros son lesionados y asesinados a diario por pandilleros, sin que hasta la fecha la Alcaldía investigue y sancione a los criminales.
4- No existe ningún programa educativo en la ciudad que tenga como finalidad la protección y conservación de animales domésticos y domésticados.
5- La ciudad carece de un centro de recuperación y cuidado de animales callejeros. Dichos especímenes han provocado accidentes y enfermedades infectocontagiosas en la población porque no hay autoridad que se encargue de ellos. Cuando se reciben quejas, el DADIS se limita a matarlos, violando así el derecho a la vida que ellos tienen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMAS INCUMPLIDAS
Nuestra acción encuentra respaldo jurídico en: los artículos 4, 6, 8, 11, 79, 87 y 88 de la Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 14, 17, 40, 46 y 47 de la Ley 84 de 1989, artículos 1, 2, 4 ordinal C, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 25 y ss de la Ley 472 de 1998 y en los artículos 1, 2, 3, 7 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ONU.
PRETENSIONES
El objeto de la presente ACCIÓN POPULAR, es proteger y conservar las especies animales que vienen siendo afectadas directamente por la Alcaldía, al no cumplir las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
En el mismo sentido, ordenar al Distrito de investigar las contravenciones establecidas en la Ley 84 de 1989, suspender inmediatamente la inyección con Estricnina, crear el Centro de Recuperación y diseñar campañas para la protección de la fauna doméstica.
NOTIFICACIONES
La Alcaldía Distrital recibe notificaciones en el Centro Histórico, Palacio de la Aduana oficina de correspondencia. Domicilio Cartagena de Indias.
Nuestra entidad recibirá notificaciones en la Urbanización Portal del Virrey Manzana 8 Lote 2. Domicilio Cartagena de Indias.
PRUEBAS
Para que los Honorables Magistrados lleguen al convencimiento de la certeza y legitimidad de la presente acción, nos permitimos aportar documentos que comprueban las contravenciones citadas.
En el punto de la Estricnina, solicitamos al Tribunal que se sirva decretar una inspección judicial en las instalaciones del DADIS y en los documentos donde reposan las ordenes de compra de los productos, rubro presupuestal e inventario de los químicos de esa entidad.
MEDIDA PREVIA
Para evitar que el envenenamiento de los animales continúe, requerimos la intervención inmediata del Tribunal, ordenando la cesación de las inyecciones con Estricnina, por parte del DADIS
Implorando Justicia de vuestras Excelencias
CLUB CULTURAL VLAD
Sección Ecológica